3?) Que para fundar su conclusión de que tal concepto se encontraba incluido en la condonación establecida por el decreto 493/95, la cámara expresó que "sin entrar a analizar si dentrodel género tributose trataría de un impuesto o un gravamen especial, lo relevante es que el mismo opera como una penalidad que recae sobre aquél que ha efectuado un gasto careciendo de la documentación correspondiente" (fs.
108).
4) Que, contra tal sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 116, y que resulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el pleito, y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art.
24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra afs. 122/126 vta. y su contestación afs. 129/133.
5) Quela controversia suscitada en el sub examine gira en tornoa establecer si la obligación de pago prevista por el art. 37 de la ley del impuesto alas ganancias para los supuestos de salidas no documentadas es una sanción y si, entonces, tiene cabida en la condonación establecida por el decreto 493/95 que instituyó dicho beneficio respecto, en loqueinteresa, de "las multas y demás sanciones" (art. 1).
6?) Que al examinar una norma análoga a aquélla —como lo era el art. 34 de la ley del impuesto a los réditos- el Tribunal expresó lo siguiente: "En realidad, lo que persigue el gravamen de que setrata es imponer una tasa máxima a quien efectúe erogaciones no documentadas; es decir que, ante la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio" (Fallos: 275:83 , considerando 6").
7) Que, como resulta del mencionado precedente, en el caso se trata de la imposición de un tributo, lo cual desvirtúa la conclusión a la quellegaron lostribunales delas anteriores instancias, pues la condonación establecida por el art. 1 del decreto 493/95 no alcanza a las obligaciones de tal naturaleza, sino a sus intereses y a las multas y demás sanciones, en las condiciones establecidas por ese régimen.
8?) Que, en efecto, el derecho que pretende hacer valer el organismo estatal —sin perjuicio de la multa prevista por el art. 45 de la ley
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3378
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