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Fallos: 323:3276 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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entreotros), toda vez que en el caso de pluralidad de litigantes —como el de autos-, la procedencia del fuero federal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad onacionalidad que le permita invocarlo, tal comoloestableceal art. 10 de la ley 48 (confr. Fallos: 295:776 ; 307:600 ; 310:849 y dictamen de este Ministerio Público in reB. 640. XXXV "Buenos Aires, Provincia de c/ Reyes, Eduardo y otros s/ daños y perjuicios", del 30 de noviembre de 1999 y sus citas, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 7 de mayo de 2000). Ello es así, puesto que los co-actores, Juan Pablo Romero, Gustavo Andrés Sandoval y José Luis García Dieste, tienen su domicilio en la Provincia de Buenos Aires ala cual demandarán.

En consecuencia, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativolos casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, esinsusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356 ; 310:1074 ; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 316:965 ; 322:813 ), opino que, la presente medida cautelar, resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2000. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Queel Tribunal comparte —en lo pertinente- los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3276 
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