DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—1-
SALVADOR ORSINI, en su condición de Licenciado en Análisis de Sistemas, matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, con domicilio en la Capital Federal, interpone la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley N° 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia), a fin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Acordada N° 2728/96 de ese tribunal, que establece el "Régimen para la confección de listas y designaciones de oficio de profesional es auxiliares de la justicia —peritos—, que fue puesto en vigencia por la Resolución N° 1217/98 (v. fs. 2/8).
Cuestiona dicha disposición en cuanto establece restricciones para actuar como perito en más de una jurisdicción provincial, limitándole así el ejercicio de su profesión, antelos tribunales locales, tal comolo venía realizando hasta su sanción, en los Departamentos Judiciales de La Plata y San Isidro (v. fs. 18/19), por lo cual, a su juicio, lesiona, restringe y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en los arts.
14, 16, 17, 18 y 31 de esa Ley Fundamental.
Habida cuenta de ello, sdlicita que V.E. dicte una medida de no innovar, por la cual se ordene al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que disponga un procedimiento de inscripción provisorio a su respecto, que evite el peligro de no poder trabajar durante el año 2001 en los Departamentos Judiciales ut supra citados.
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 32.
— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otromodo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3271
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