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Fallos: 323:3273 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3273 Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.

GERARDO JAVIER PADILLA y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La competencia originaria de la Corte procede, según el art. 117 dela Constitución Nacional y el art. 24 inc. 1° del dec.-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad dela contraria, se une la naturaleza áivil de la materia en debate.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Seha atribuido el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión, hace sustancialmente aplicables disposiciones del der echo común, entendiendo como tal, el que se relacione con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc.

12 dela Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Noes dela competencia originaria dela Corte Suprema la demanda instaurada contrauna provincia afin de obtener una indemnización de daños y perjuicios si no se configura la distinta vecindad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

El art. 10 dela ley 48 establece que la procedencia del fuerofederal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga respecto de cada una de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3273

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