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Fallos: 323:3281 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del régimen tributario establecido por la denandada, a partir de la exención del impuesto a los ingresos brutos que estableceel art. 166, inc. j. apartado 1 del Código Fiscal local (t.o. 1999).

Cuestiona dicha disposición en cuanto —a juicio de la Autoridad local— sólo exime de tributar el referido gravamen a las empresas prestadoras de servicios eléctricos que hayan sido caracterizadas como tales, no quedando comprendidas en la exención aquellas firmas que, como es el caso de la actora, generan energía eléctrica como complemento de su actividad principal. Es decir, en los términos en que ha sido prevista la norma, la obligación impositiva se mantiene a su respecto, aun cuando los ingresos deriven de la misma actividad, lo cual, asu entender, resulta discriminatorio y vida el principio de igualdad como base de las cargas públicas, garantizado por el art. 16 dela Constitución Nacional.

Manifiesta que, de conformidad con lo expuesto, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución N° 452/00 dictada en el expediente administrativo 2306-34.042/97, decidióno hacer lugar al recursos de reconsider ación inter puesto contra la Resolución N° 4877/98 de la Dirección Técnica Tributaria, quedenegó el beneficio de exención solicitado por la actora, con fundamento en que no se trata de una empresa de servicios eléctricos propiamente dicha, dado que dicha actividad no está prevista en el estatuto (v.fs. 42).

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 53 vuelta.

— II A mi modo de ver, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional.

En efecto, ésta procede, en las causas en que es parte una provincia, cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 ; 548 y 1046; 315:448 , entre muchos otros).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3281

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