JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Sólocabe discutir en la instancia extraordinaria la validez de un tributo cuando es impugnado como contrario a la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados, detal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
No basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a leyes provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte Suprema por el recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48, a fin de resguardar los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
SIDERAR S.A.I.C., quien invoca su condición de empresa dedicadaalaactividad siderúrgica, que posee una planta generadora de energía eléctrica en la localidad de Ramallo (Provincia de Buenos Aires) y que fue autorizada por Resolución N° 237/93 de la Secretaría de Energía dela Nación a incorporarse como Autogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-, a partir del 1 de noviembre de 1993, promueve la presente ación dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
