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Fallos: 323:3274 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permite invocarlo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exdusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

As. 167/178, Gerardo Javier Padilla, quien denuncia tener domicilio en la Provincia de Mendoza, Juan Pablo Romero, Gustavo Andrés Sandoval y José Luis García Dieste, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueven el presente pedido de diligencias preliminares —producción anticipada de informes, con fundamento en losaarts.

323, 325, 326 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, afin de individualizar a la persona física ojurídica que —en nombre y representación del grupo musical a demandar-, participó en la organización y seguridad del recital al que concurrieron los actores.

Manifiestan que la presente sdlicitud se interpone con carácter previo a la demanda que habrá de entablarse por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires —Policía bonaerense-, contra el grupo de rock "Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota", contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, contra Pablo Baldini, Carlos Alberto Solari, Eduardo Federico Beilinson y contra quien o quienes resulten civilmente responsables.

En ese contexto, V.E. correvista, a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 198 vuelta.

— II Cabe señalar que resulta de aplicación en el sub lite, el art. 6, inc.

4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en cuanto deter

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3274

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