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Fallos: 323:3277 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3277
PROVINCIA ve RIO NEGRO v. NACION ARGENTINA
ACCION DECLARATIVA.
Corresponde subsumir la impugnación constitucional contra el decreto 438/00 —quedispuso realizar una quita no reintegrable del haber jubilatorio correspondiente a los beneficiarios transferidos al Estado Nacional por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993— en la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tantosetrata de una solicitud quenotiene un carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto.

MEDIDAS CAUTELARES.
No procede la medida cautelar solicitada a fin de dejar en suspenso la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 438/00 consistente en realizar una quita no reintegrable del haber jubilatorio, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa, si no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelar es no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 79/102 se presentan el gobernador y el fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro e interponen acción de amparo con fundamento en el art. 43 dela Constitución Nacional, en la ley 16.986 y en el "Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro a la Nación", a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 438/00 de Solidaridad Previsional, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 31 de mayo de 2000.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3277

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