dictado de la sentencia recaída en este incidente —lo que tornaría inoportuna su invocación tal como ha sido propuesta (arg. art. 365, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-; la interesada no ha aportado ningún dato ni ha ofrecido la producción de prueba alguna que permita apreciar su cuantía, incidencia y el resultado judicial obtenido al respecto, tal como estaba exigida a hacerlo (arts. 82 segundo párrafo, 175 y 178, código citado). 5) Que en cambio, cuadra acoger los planteos del recurrente en relación a su imposibilidad de afrontar la tasa de justicia.
Ello es así, porque se ha sostenido reiteradamente (confr. Fallos:
319:1389 y 2805, votos del juez Vázquez) que tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
Además, corresponde también poner de resalto que el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cual- quier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo.
Por ello, se hace lugar —parcialmente— al recurso de reposición plan- .
teado, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados. Notifíquese. .
ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ. .
PROVINCIA nr BUENOS AIRES v. SANTIAGO VICTOR TOURNIE y orros EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Sila prórroga de la autarquía de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial dispuesta por el decreto 796/96 expiró, a más tardar, el 27 de mayo de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2909 
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