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Fallos: 316:193 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 193 su acierto o error, eliminan la posibilidad de la existencia de la arbitrariedad alegada.

Por ello, sedecliara parcialmente admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada. Con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo
C. BARRA — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGcIAno.


ASOCIACION TRABAJADORES DE ESTADO v. PROVINCIA DE SANTA FE
EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

Frente al allanamiento formulado por la actora corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

EXCEPCIONES: Procedimiento.

La defensa planteada como de previo y especial pronunciamiento bajo la denominación de excepción de pago no está contemplada en el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por lo que debe ser analizada, en un proceso sumario, en el momento de dictar sentencia.

COSTAS: Resultado del litigio.

Deben imponerse las costas a la actora si no existe razón para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en la medida en que fue su conducta la que motivó el planteo de la excepción que se decide.

EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

Si en atención a la naturaleza disponible de los derechos debatidos y a que se encuentran cumplidos los presupuestos subjetivos, corresponde hacer lugar al desistimiento de la pretensión en forma parcial (art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), resulta inoficioso que la Corte se expida con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-193

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