FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 54/55 la sociedad actora interpone recurso de reposición contra la decisión de este Tribunal recaída a fs. 45/46 del incidente de beneficio de litigar sin gastos, por medio de la cual se desestimó el pedido formulado al respecto.
Asimismo arguye que la sentencia debe ser modificada, pues des- .
pués de la "promoción del incidente" se produjeron hechos que demuestran la imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de justicia. Tales son, según denuncia, que se haya mandado llevar adelante la ejecución con relación a las deudas que la sociedad anónima tiene con el Banco de la Nación Argentina; y que contra ella se hayan formulado dos pedidos de quiebra, tal como se desprende del informe que agrega afs. 57.
29) Que en primer término es preciso señalar que el recurso interpuesto resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
3) Que tampoco se puede solicitar en el sub lite una nueva resolución sobre la base del argumento que se esgrime en el primer párrafo de fs. 54, según el cual las decisiones finales que recaen en los beneficios de litigar sin gastos no causan instancia. En efecto, si bien el art.
82 del código citado establece que "la resolución que denegara o acordare el beneficio no causará estado" y que "si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución", el Tribunal ha tenido oportunidad de precisar que a pesar de la característica provisional del pronunciamiento no es admisible su revisión si no se aportan elementos de juicio relacionados con circunstancias sobrevinientes con relación a las cuales ha recaído resolución (Fallos:
310:2801 ; M.619 XXII "Monasterio, Jaime J. P. e/ Formosa, Provincia de s/ daños y perjuicios —beneficio de litigar sin gastos, sentencia del 6 de octubre de 1992).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2906
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