BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien el art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la resolución que denegara o acordare el beneficio de litigar sin gastos no causará estado y que si fuere denegatoria el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución, no es admisible la revisión de dicho pronunciamiento si no se aportan elementos de juicio relacionados con circunstancias sobrevinientes con relación a las cuales ha recaído la resolución.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
No se advierte qué incidencia nueva se le puede adjudicar al hecho de que se haya mandado llevar adelante la ejecución con relación a las deudas que Ja recurrente tiene con el Banco de la Nación Argentina con respecto a la decisión que desestimó el pedido de beneficio de litigar sin gastos, si la calidad de deudora de dicha entidad fue valorada al dictarse la sentencia en la medida que surgía de una peritación.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La invocación vinculada con dos pedidos de quiebra no puede ser atendida si, además de ser anteriores al dictado de la sentencia recaída en el incidente del beneficio de litigar sin gastos, la interesada no aportó ningún dato ni ofreció prueba alguna que permita apreciar su cuantía, incidencia y el resultado judicial obtenido al respecto, tal como estaba exigida a hacerlo (arts. 82 segundo párrafo, 175 y 178 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instan- cias recursivas, no deben ser exigidos como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción, sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2905
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