del bien reclamada por la vendedora, esta última interpuso el remedio federal cuya denegación dio motivo a la presente queja.
23) Que, al respecto, el tribunal sostuvo que la recurrente no había refutado los argumentos utilizados por la alzada referentes a la falta de prueba del perjuicio invocado, habida cuenta de que la demandante no había probado el valor locativo del inmueble ni que hubiesen existido interesados en alquilarlo, aspectos que resultaban esenciales para su procedencia ya que si bien era cierto que los jueces tenían la facultad de fijar el monto del resarcimiento —aunque en el pleito no se hubiese acreditado exactamente su cuantía—, debía probarse siempre la realidad del perjuicio por parte de quien invocaba la condición de damnificado.
3) Que, desde esa perspectiva, la corte provincial expresó que sila actora había invocado en el escrito inicial la existencia de un lucro cesante derivado de la imposibilidad de dar el inmueble en locación, no debió haber modificado después su pretensión originaria con el argumento de que la sola privación del uso del inmueble constituía un "daño emergente" que hacía procedente el resarcimiento, toda vez que no se trataba de un daño in re ipsa en el que la propia naturaleza del agravio permitía presumir la existencia del perjuicio.
4) Que las críticas de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando se han tergiversado los términos de la demanda y lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
5) Que, en efecto, los argumentos empleados para rechazar el reclamo formulado por la actora resultan objetables ya que el a quo mediante apreciaciones genéricas y con prescindencia del principio iura novit curia— se ha apartado del régimen establecido en el Código Civil para regular los efectos de la resolución del boleto de compraventa por culpa del comprador y del régimen de los frutos en las obligaciones de dar cosas ciertas (conf. arts. 583, 590, 1053, 2330, 2433 y 1204 del Código Civil).
69) Que, por lo demás, la apelante no ha modificado los términos de la pretensión original, sino que siempre reclamó la indemnización de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2891
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