mento Judicial Junín B, de la Provincia de Buenos Aires, contra el Banco de la Nación Argentina, tendiente a obtener la desindexación de la deuda originada en el crédito que dicha entidad le había otorgado.
El juez local rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Banco Nación —quien consideró que debía ser demandado ante el fuero federal con fundamento en que el peticionario consintió la jurisdicción provincial al haber promovido anteriormente la acción de secuestro ante ese Juzgado y, por lo tanto, el juicio en donde el deudor prendario alega y prueba cuestiones vedadas en el proceso de secuestro, debe seguir igual suerte. Invocó también el hecho de no haber opuesto dicha defensa al presentarse en el beneficio de litigar sin gastos perteneciente a estas actuaciones. Todo ello, sobre la base de que la competencia federal no es inexcusable y puede ser prorrogada tácita o expresamente por sus titulares en beneficio de la justicia provincial (v. fs. 5/7).
Apelada que fue la sentencia referida, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, confirmó lo resuelto por el Inferior —aunque con distintos argumentos, por entender que el presente proceso resulta autónomo respecto del secuestro iniciado por el Banco Nación en su oportunidad, toda vez que el objeto de aquél se encuentra agotado; como así también por considerar desacertado deducir -de su intervención en el beneficio de litigar sin gastos— un consentimiento de la prórroga de competencia, cuando no tenía conocimiento fehaciente del contenido de la demanda que se le dirigía y su intervención se encontraba limitada al contralor de ese trámite. Rechazó así la excepción articulada, por considerar que, en la relación jurídica en cuestión, el Banco de la Nación había actuado en la esfera de la actividad privada, hallándose sometido a la jurisdicción ordinaria y no a la federal (v. fs. 15/19).
Contra tal decisorio, el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a fin de obtener un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dicho tribunal declaró mal concedido el recurso, por entender que las resoluciones dictadas en cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencia definitiva, en la medida en que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial o no definan la suerte del derecho de fondo, circunstancias que —a su juicio- no se daban en el pleito (v. fs. 25).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2894
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