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Fallos: 323:2893 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DE JUSTICIA DE LA NACIO 2593 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO -— CARLos S. Far — ANTONIO BOGGIANO.


ROBERTO RICARDO RAC v. BANCO DE La NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si bien, como regla, las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no habilitan en principio la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando comportan denegación del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Corresponde a la justicia federal y no a la provincial, entender en las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Ar- gentina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que, sin dar argumentos válidos, se apartó de lo establecido expresamente por el art. 27 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, declarando que dicha institución por haber actuado en la esfera de la actividad privada, se hallaba sometida a la jurisdicción ordinaria y no a la federal.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: .

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El presente proceso se inició con la demanda incoada por Roberto Ricardo Rac ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, del Departa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2893

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