puesto residual a efectos de la procedencia del fuero federal, todas las causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte.
Al respecto, cabe señalar que el Tribunal ha sostenido, en circunstancias similares, que corresponde revocar el pronunciamiento que no hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el codemandado —Banco de la Nación Argentina- y declarar la competencia de la justi cia federal, toda vez que corresponde a ésta y no a la justicia provincial, entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos sea parte, doctrina que, además, fue aplicada en aquellas causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (doctrina de Fallos: 307:1831 y sus citas), de conformidad con lo establecido por el art. 116 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el art. 27 de la ley N° 21.799, que opera como norma específica sobre lo regulado genéricamente en el Código ritual (Fallos:
318:8 ). .
—IV-
Finalmente, resulta oportuno dejar sentado el criterio de este Ministerio Público respecto de la jurisdicción ante la cual debe ser demandado el Banco de la Nación Argentina.
En primer lugar, se debe señalar que el art. 27 de la ley N2 21.799, no hace distinción alguna con respecto a los ámbitos del Derecho en los que se desempeña dicha entidad bancaria, y es suficientemente claro al establecer la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción federal. Es decir, que la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto ala materia del pleito.
Al respecto, cabe recordar que la demandada es una entidad autárquica del Estado Nacional, por lo que posee personería jurídica y patrimonio propios; pero estas entidades descentralizadas son creadas para cumplir con un fin público que, en el caso del Banco Nación, se halla establecido en el art. 3 de su Carta Orgánica. Asimismo, su patrimonio es íntegramente estatal y debe coordinar su acción con las políticas económico-financieras que establezca el Gobierno, encontrándose sus actos sujetos al control de legitimidad de este último.
El Banco Nación, como entidad autárquica, constituye un desmembramiento del Estado Nacional, el que resulta responsable subsidiario por los actos de aquél.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2896
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