FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Wechsler, Jorge Roberto Olguín, Omar Amílcar Espósito y Horacio D. Tonelli en la causa Chavanne, Juan Claudio s/ quiebra e/ Graiver, Juan y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que redujo los honorarios de los letrados de la parte demandada fijados en primera instancia, éstos interpusieron el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja.
2?) Que por no haberse cumplido con el depósito previsto en el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación después de la intimación de fs. 45, corresponde tener por desistida la queja en relación a los doctores Mariano Wechsler y Omar Amílcar Espósito.
3°) Que en su resolución de fs. 1690, el a quo consideró que como el juez de primera instancia había rechazado la demanida porque existía una identidad de pretensiones con otro juicio concluido por transacción, los estipendios debían estimarse sin apegarse exclusivamente al monto del litigio, no obstante el acuerdo arribado por las partes respecto de la base regulatoria.
Agregó, asimismo, que podía aplicarse al sub examine la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en la causa "Martín" (Fallos: 318:558 ).
49) Que aunque lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta ineguívocamente de la solución normativa prevista para el caso, situación que se da en la especie en tanto el a quo, al fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por los apelantes con sustento en supuestas particularidades de la causa, prescindió del art.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2867
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