Por ello, con el alcance indicado y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN CLAUDIO CHAVANNE v. JUAN GRAIVER v OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
El principio según el cual las regulaciones de honorarios constituyen materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso.
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
Si bien el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, ese examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados .. porlaley.
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido en las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que le asigna la Constitución.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2864
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