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Fallos: 323:2859 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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colectada en el proceso penal, controlada por el demandado, es sin dudar una causal de arbitrariedad del fallo.

—II-

Cabe señalar, de inicio, que si bien V.E. tiene dicho que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, no constituyen materia que habilite el recurso extraordinario, por otra parte ha señalado que dicho remedio excepcional procede en aquellos supuestos en que el fallo padece de errores esenciales que lo descalifiquen, como acto jurisdiccional válido, y que tal extremo ocurre cuando, como en el caso, la sentencia omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, o lo hace mediante breves afirmaciones genéricas, sin referencia a los temas legales suscitados en la causa y concretamente sometidos en los agravios (conf.

Fallos: 317:2198 ).

En orden a tales circunstancias, estimo que se dan en el caso presupuestos que habilitan que V.E. abra el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, en tanto si bien se advierte de la lectura del escrito de demanda que su desarrollo no contiene un detalle preciso y minucioso del alcance del reclamo, igual se desprende con meridiana claridad, de párrafos expresos, que se alegó la existencia de mala praxis, en el actuar del demandado, a quien se le imputa, por acción u omisión, la producción de lesiones de carácter permanente y otras transitorias, que a su vez se alega, le produjeron a la actora daños que la afectaron moralmente, en razón de lo cual reclama indemnización.

Por otro lado, si bien es cierto, que el tribunal a quo, atendiendo a las pruebas periciales producidas tanto en estos autos como en la causa penal, concluyó que la afirmación de la actora de que no había existido operación, había sido desacreditada, dejó de atenderse que ello constituyó sólo una parte del reclamo por indemnización contra el profesional por el alegado y no cumplido tratamiento quirúrgico a que iba a someter a la paciente en orden a la afección que sufría, planteó que, independiente de la pretensión de reparación por el daño físico y moral que invocó se le había provocado, claramente se desprende del contenido de la demanda.

En relación a esto último, es del caso destacar, que en la demanda, dijo textualmente la actora, "y es en virtud de ese obrar que se produ

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2859

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