RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios de los letrados de la parte demandada, si para ello se apartó inequívocamente de la solución prevista para el caso, al fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por los apelantes con sustento en supuestas particularidades de la causa, prescindiendo del art. 7? del arancel (ley 21.839, modificada por ley 24.432), aplicable a los juicios que son susceptibles de apreciación pecuniaria, sin que ninguna disposición legal justificara dicho apartamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que redujo los honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Julio S, Nazareno y Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución copiada en fs. 7.
El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en la tramitación de la causa y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias. Sostienen que el tribunal a quo se apartó de las normas arancelarias aplicables al practicar la regulación por debajo de los mínimos legales y sin consideración al monto del juicio que antes se había mandado determinar. Alegan, asimismo, que medió un exceso en las facultades jurisdiccionales al apartarse de la base regulatoria estimada por las partes en un acuerdo homologado y que se aplicó erróneamente la doctrina de un precedente de la Corte.
Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, de manera que descalifiquen a la sentencia apelada como acto jurisdiccional
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2865
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