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Fallos: 323:2858 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que a lo largo de su texto repetía hasta el cansancio las lesiones ocasionadas por el demandado y los perjuicios sufridos por el accionante, uno de los cuales, pero no el único, fue que la operación no fue realizada.

Señala que una interpretación antojadiza y arbitraria de cuales son los hechos por los que se reclama, priva a la actora de la indemnización que le corresponde por el ilícito accionar del demandado.

Manifiesta luego que, en diferentes párrafos de su demanda -que transcribe señaló que la acción no sólo versa sobre la no realización de la operación, sino también del inadecuado tratamiento al que fue sometida, resaltando que alegó que el demandado actuó dolosamente o culpablemente por acción u omisión, pues no sólo no la operó, sino que en el período posterior a la supuesta intervención, la atendió como si fuera un post operatorio, no sólo sin llegar al resultado querido de su curación sino provocando el negligente obrar del accionado las lesiones que detalla.

Menciona, asu vez, que el ofrecimiento de su prueba pericial médica y psiquiátrica hace referencia a la deficiente prestación profesio nal del galeno y a la imposibilidad de que con el tratamiento que se prestó se curaran los padecimientos sufridos. Pone de relieve que el fallo apelado incurre en errores viscerales, que han permitido en otros casos a V.E., descalificar fallos con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, pues hay una errónea apreciación de los presupuestos fácticos, omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para la solución del caso introducidas en la demanda, exceso ritual manifiesto, desplazando la verdad jurídica objetiva y que, dentro del tal contexto, era insoslayable remitirse a las conclusiones de la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, de donde se desprende que no se usó o se empleó mal el método que el demandado dijo haber usado, o que la técnica utilizada era o fue menos de lo aconsejable para resolver definitivamente la dolencia.

Por último aduce que de los peritajes surge, asimismo, que es poco probable que se haya utilizado la técnica apropiada en la operación de que se trata y que resulta evidente que las terapias aplicadas no dieron resultado y que el notorio olvido o ignorancia de dicha prueba,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2858

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