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Fallos: 323:2862 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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desvirtuada con las pruebas producidas en la causa penal, motivo por el cual no se podía entrar a discutir si había mediado o no mala praxis médica cuando dicho planteo no había sido introducido oportunamente en el pleito. 32) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su trátamiento en la vía intentada, pues si bien es cierto que la determinación de los puntos comprendidos en la litis y los alcances de las peticiones de las partes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son —como regla y por su naturaleza- ajenas ala instancia extraordinaria, este principio reconoce excepción cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), el a quo ha eludido el tratamiento de un tema que había sido introducido oportunamente en el proceso y resultaba conducente para la adecuada solución del pleito.

45) Que, en efecto la decisión apelada resulta objetable porque la alzada no ponderó que en el escrito inicial se había reclamado expresamente la suma de $ 100.000 en concepto de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica (conf. fs. 6, punto IL, exordio), oportunidad en la cual se formularon diversas consideraciones referentes a que el demandado no había solucionado el problema varicoso que la aquejaba, aparte de que se hizo expresa referencia al carácter de obligaciones de medio que correspondía asignar a las asumidas por los médicos.

59) Que tales circunstancias revelaban inequívocamente que en la demanda no sólo se había reclamado el reintegro de los gastos médicos y honorarios profesionales que la actora tuvo que abonar con motivo de la intervención quirúrgica que supuestamente no había sido realizada, sino que también se había requerido el resarcimiento de otros padecimientos y angustias espirituales derivados de una deficiente atención profesional.

6) Que esta Corte, en circunstancias análogas, ha descalificado el pronunciamiento de la cámara que al considerar los términos en que había sido formulada la demanda incurrió en un apartamiento del "sentido evidente del escrito en cuestión" (Fallos: 302:358 ).

79) Que, por otra parte, si bien la alzada —para justificar su decisión— hizo hincapié en la necesidad de cumplir con los recaudos del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2862

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