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Fallos: 323:2860 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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jeron lesiones en ambos pies", "herida quirúrgica... infectada..., herida no infectada, insuficiencia safeno-femoral completa" (párrafo 5, de fs.

7 vta.); así también en el párrafo 6° de la misma foja se señala "que por la presente se persigue el resarcimiento de los daños consistentes en...", "devolución de la suma de 2000 pesos y gastos médicos" y "daño moral" y con referencia a ello, expresó más adelante a fs. 8 que: "con referencia al daño moral" ... "se compone del dolor, la aflicción física y los padecimientos que ha sufrido...".

De tales constancias, cabe concluir que no obstante el requerimiento de la norma procesal, de que la demanda debe contener la cosa demandada, designándola con toda exactitud, y la petición en términos claros y positivos (conf. incisos 3? y 6, del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), tal exigencia no se puede llevar al extremo de transformar la demanda en un procedimiento de tan rigurosa formalidad, que permita a los tribunales de justicia apartarse del mandado constitucional de impartir justicia, omitiendo resolver sobre las peticiones que, más allá de sus deficiencias, los justiciables traen en sus presentaciones.

Es cierto, reitero, que en el contenido de la presente demanda, no aparece expuesto de un modo prolijo el alcance de la pretensión, mas no es menos cierto, que en orden al principio de instrumentalidad de las formas, éstas no pueden constituirse en un vallado infranqueable para el acceso a la jurisdicción a fin de obtener una decisión sobre el punto que, como en el caso, surge sin hesitación en la demanda.

No resulta ocioso volver a recalcar, que el fallo del tribunal pone énfasis en el fundamento de que en autos se demostró que existió operación quirúrgica (aunque no se pudiera determinar si era la conveniente, contrariamente a lo expuesto por la accionante), que ello inhabilitaba al tribunal, "para tratar si medió o no mala praxis", sobre la base exclusiva de que "este hecho no fue articulado en la litis". Mas en mi parecer, tal aserto importa una aplicación mecánica del artículo 330 del código de rito, e ignora el reclamo puntual y expreso del actor, quien invocó, además de la inexistencia de la operación, que el tratamiento quirúrgico no fue el apropiado, que se le produjeron lesiones y afecciones de carácter espiritual por los padecimientos sufridos, con lo cual, más allá de que se haya indicado o no, que ello constituía mala praxis, resultaba lo alegado decisivo para resolver el punto del litigio, y se configuró, de tal modo, un exceso ritual manifiesto que resulta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2860

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