en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud o circunstancia de hecho, sea irreparable (Fallos: 308:90 , consid. 32, entre muchos otros). También es oportuno recordar que la sola existencia de cuestión federal por regla no equipara a sentencia definitiva una medida cautelar (Fallos: 318:814 , consid. 4).
4) Que el apelante no ha invocado por qué razón le causa agravio irreparable cobrar las alegadas obligaciones impositivas y previsionales de Compañía Azucarera Concepción S.A. a través del proceso de verificación de créditos previsto en la ley 24.522 de concursos y quiebras.
Es relevante subrayar que tal ley prohíbe —tal como se sostiene en un punto no rebatido por el apelante que dicha compañía realice pagos "[...] que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación [...]" del concurso, entre las que se encuentran las mencionadas obligaciones impositivas y previsionales conf. art. 16 de la ley 24.522; fs. 2 y 28). Por otro lado, tal como surge de la jurisprudencia citada en el considerando anterior, la mera invocación de una cuestión federal (basada en autos en la resolución 512/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación), no es suficiente para producir la equiparación a sentencia definitiva de la medida cautelar en examen.
Finalmente cabe señalar que el holding del caso "Carcarañá" (Fallos: 321:190 ) no es aplicable en el sub lite a raíz de que el marco normativo allí examinado es diferente de la ley 24.522 de concursos y quiebras.
5) Que, en suma, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario articulado en autos. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
Envarno MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2792
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