DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. RUBREX S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal, si la pretensión de la actora es rechazada en términos que determinan que el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es el pronunciamiento del tribunal superior de la causa, el dictado por el juez federal en una ejecución fiscal: art. 92 de la ley 11.683, según modificación introducida por la ley 23.658.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No es apelable el pronunciamiento que hizo Jugar a la excepción de pago y dispuso el archivo de la ejecución promovida por el Fisco Nacional (reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658).
TITULO EJECUTIVO.
Es un título ejecutivo hábil el certificado de deuda que contiene los datos que permiten identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo del Fisco y cuenta con un grado de determinación suficiente a fin de que la ejecutada no quede en estado de indefensión.
JUICIO EJECUTIVO.
El hecho de que el Fisco Nacional haya presentado los antecedentes del certificado de deuda base del juicio ejecutivo, para demostrar con la mayor claridad posible que los pagos invocados por la demandada en la excepción planteada no correspondían a las obligaciones reclamadas en la ejecución promovida, no puede llevar a concluir que éste era incompleto, cuando reunía, como señaló, todos los recaudos exigibles. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 hizo lugar a la excepción de pago documentado opues- .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2793
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