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La apelante efectúa una detallada relación de los hechos; se refierea las Actas de Inspección por ella acompañadas, que dieron base al título ejecutivo con el que se promovió la acción. Expresa que, en vir tuddelacopiosa información contenida en cada Acta de Inspección, su parte ha optado -mucho tiempo atrás— por consignar solamente, en los certificados de deuda, los elementos que son imprescindibles para su configuración como título ejecutivo. Entre ellos, se hizo la precisa indicación de que las deudas allí consignadas reconocen como causafuente las Actas de Inspección o de Infracción a la que aluden.
La excepción de pago documentado, sostenida en que fueron abonados todos los saldos resultantes de sus declaraciones juradas por los períodos que van desde junio de 1995 a abril de 1996, fue claramente contestada -dice- en el escrito donde se señaló que el origen de la deuda deviene de empleados en relación de dependencia no incluidos en las declaraciones juradas presentadas por la ejecutada. Por tanto, la deuda reclamada en autos ha sido determinada conforme a las Actas de Inspección o Infracción que se detallaron. La recurrente se agravia también de que el fallo exprese que la actora consintió dichos depósitos; su parte en ningún momento consintió expresamente esos pagos, —indica-- ya que ellos fueron desvirtuados a los fines de esta ejecución— mediante la clara manifestación de que toda la documentación acompañada por la ejecutada es ajena a la presente acción. Los citados pagos -agrega— corresponden a los montos y conceptos que aquí se ejecutan. Recalca que ninguno de los pagos aducidos por la demandada guardan relación siquiera numérica con lo que se ejecuta en este juicio. La deuda surge de las respectivas actas labradas por el personal de fiscalización y no corresponde a saldo alguno de declaraciones juradas del SUSS.
Sostiene la recurrente que si bien la naturaleza del juicio veda el examen de la causa, es del caso informar que el origen de la deuda es la diferencia entre los empleados declarados y los que efectivamente prestaron servicios en los mismos períodos, lo que motivó las actas de infracción que, obviamente, son hechas por los empleados omitidos.
Por ello, de forma alguna pueden tenerse por consentidos los pagos denunciados por la ejecutada, cuando ellos no guardan relación alguna con el proceso y son ajenos al objeto procesal.
Se agravia asimismo de que la resolución atacada estime que, en tanto de los dertificados de deuda agregados no surge que se ejecuten
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2796
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