Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de ori gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
EpuarDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAar BeLLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBErto
VÁZQUEZ.
. COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, excepto en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud o circunstancia de hecho, sea irreparable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, La sola existencia de cuestión federal, por regla, no equipara a sentencia definitiva una medida cautelar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que declaró abstracto el recurso contra la medida cautelar que, en el marco de un concurso preventivo, le había ordenado a una secretaría de Estado que expidiera ciertos certificados que le permitieran a la firma impugnante exportar una determinada cantidad de azúcar, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2790
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