texto de esa escritura pública que la Cámara juzgó como indicio de responsabilidad.
Tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento acerca del grado de participación asignado a Olivero, toda vez que tanto la fundamentación vertida en la sentencia con respaldo en las acusaciones del Ministerio Público y de los querellantes, como el principio ¿ura novit curia, constituyen circunstancias que —al margen de su ajenidad a la vía del artículo 14 de la ley 48- respaldan razonablemente el temperamento adoptado y no han sido motivo de debido tratamiento por el recurrente. .
Asimismo, corresponde descartar la tacha de arbitrariedad fundada en la supuesta falta de consideración de uno de los treinta hechos abordados en la sentencia, pues de su atenta lectura surge a fojas 5962 vta./5967 que el a quo detalló los hechos individualizados como: 1 a 172, 20 a 229, 252, 302, 32 a 342, 36, 38, 392, 42? y 50, que suman un total de treinta. Esa cantidad coincide, además, con los hechos pun tualizados al efectuar la calificación legal a fojas 5981/vta..
Tratamiento conjunto cabe respecto de los agravios que proponen la nulidad de la declaración indagatoria y la violación del principio de congruencia. Ello es así por cuanto ambos se vinculan con la individualización de los hechos imputados y con la alegada obstaculización del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Observo, en primer lugar, que el recurrente no ha explicado de manera concreta de qué defensas se ha visto privado ante la invocada falta de conocimiento de cada uno de los hechos comprendidos en la condena que habría sido incorporado con posterioridad a la contestación de la acusación, ni cómo su producción habría variado la solución del pleito, omisiones que conspiran contra la debida fundamentación de la impugnación (Fallos: 302:1626 ; 304:1497 y 1626; 305:1140 ; 306:149 ; entre otros) más aún cuando la Cámara afirmó que esa garantía no se ha visto afectada.
Por lo demás, tampoco se ha formulado la debida y fundada crítica a las consideraciones vertidas al rechazar el planteo de nulidad de la indagatoria y de violación de aquél principio, referidas a la concreta intimación de los delitos efectuada en aquélla audiencia, consignando los aspectos esenciales del hecho atribuido, y que ellos fueron puntua
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2758
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