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Fallos: 323:2760 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Jorge Norberto Olivero en la causa Cora, José Luis y otros 8/ uso de documentos públicos falsos —causa N° 5/95, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . Queelrecurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLto S. NAZARENO — Cantos S, FAYT — AUGUSTO César BerLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.
MARIANA BACIGALUPO — SUPERINTENDENCIA.

Si la cámara, a raíz del fallecimiento de ia hija de quien había pedido licencia por maternidad, justificó como consecuencia de una enfermedad de largo tratamiento las inasistencias en que había incurrido la madre con posterioridad, debe declararse como de legítimo abono el período total que reclama quien había sido interinamente ascendida mientras durara la licencia por maternidad y continuó en el cargo hasta la reincorporación de aquélla.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2760

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