TII) Que el Tribunal ha decidido que se remuneren los servicios efectivamente prestados por los agentes, aunque no medie designación, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no imputable al empleado, la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento para el Estado (conf. Fallos 295:337 ).
Por ello, Se Resuelve: - , .
Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que esta Corte estima procedente declarar como de legítimo abono el período reclamado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
JurIo $. NAZARENO.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2762 
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