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Fallos: 323:2763 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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AÑO 2000
JUNIO - SEPTIEMBRE
DIAS INHABILES
—N912En Buenos Aires, alos 16 días del mes dejunio del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Queel irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día nueve de junio del corriente año, en razón de la medida de fuerza cumplida en dicho sector, ha afectado la normal concurrencia del público a los Tribunales Nacionales y Federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el punto 2° de la Acordada 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día nueve de junio del año 2000 inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez delos actos procesales cumplidos que no hubieren sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Rogerto VAzauez.

Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).


MEDIDAS DE AHORRO
—N913En Buenos Aires, alos 23 días del mes de junio del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2763

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