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Fallos: 323:2756 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Con respecto a la prueba, de la lectura de la sentencia impugnada surge que se ha valorado detalladamente cada una de las pericias efectuadas y se ha fundado de manera razonable su conclusión sobre el punto (ver fs. 5968/70), consideraciones que no han merecido una crítica concreta del apelante pues ha insistido en el carácter preponderante que pretende asignar a uno de esos estudios caligráficos y en agravios planteados en oportunidad de alegar (ver fs. 51 vta.).

Tan es así, que parece no apreciarse que el a quo consideró como y "pericias" únicamente a las ordenadas en autos con todas las formalidades y asignó sólo valor indiciario a los exámenes que fueron realizados sin control del juzgado federal interviniente (ver en especial fs.

5969/vta.).

Como consecuencia de lo expuesto, la ponderación del estudio caligráfico practicado en los autos "Olivero, Jorge Norberto s/denuncia", que el recurrente estima dirimente, constituye una mera discrepancia sobre la interpretación de ese elemento de prueba que carece de aptitud para la apelación federal.

Lo vinculado con la prueba de indicios, la ausencia de dolo y el grado de participación de Olivero en los hechos, constituye una crítica que presenta el mismo defecto que la anterior, pues la Cámara expuso una serie de consideraciones para arribar a su veredicto condenatorio, que sólo han sido parcialmente recogidas por el apelante. Ellas impiden, además, considerar que se trate de una fundamentación tan sólo aparente o que sea producto de reflexiones o suposiciones como se postula, pues se alude a concretas circunstancias referidas a la participación del nombrado.

Así, por ejemplo, se valoró como indicio de responsabilidad el tiempo transcurrido -tres años entre la cesión de derechos hereditarios en favor de Olivero y su denuncia en Buenos Aires contra Dolores Manubens Calvet por defraudación, cuando sabía desde el comienzo que el derecho de la cedente se hallaba controvertido en el juicio sucesorio de Juan F. Manubens Calvet, actitud contrapuesta con la adoptada en autos por otros pretensos herederos (ver fs. 5975 vta.).

También se ponderaron los términos dé esa denuncia de Olivero L en cuanto omitió circunstancias consideradas relevantes, lo cual fue interpretado como un intento desincriminante de su parte. En particular, el a quo tuvo en cuenta la falta de mención de los nombres de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2756

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