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Fallos: 323:2752 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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territorial de estas leyes no se ataca, ni ha sido atacado en ningún tiempo, en el sentido de desconocer la acción del castigo dentro del territorio de cada nación; cuando el delito se ha cometido en el mismo... el imperio de la legislación penal es inherente a cada Estado, que tiene el derecho de regirse por sus propias leyes y el deber de hacerlas cumplir y respetar en todo el territorio nacional proveyendo a su seguridad, a su defensa y amparando los derechos acordados a todos los que habitan en su suelo; actos son éstos de soberanía interior, que constituyen el orden institucional de las naciones, y para el cual no necesita ni consienten el concurso de los demás Estados..." ("Actas del Congreso Sudamericano ...", ya citado, pág. 148).

Estos principios autorizan la jurisdicción argentina en cuanto al delito de uso de documento falso cometido en nuestro país, sin perjuicio de la actuación de la justicia paraguaya —si se consideró competente— respecto del delito de falsificación de documento supuestamente cometido en ese país y allí juzgado conforme sus leyes aún en fecha posterior al inicio de este proceso, pues de acuerdo con esa regla de la territorialidad, cada estado puede hacer aplicación soberana de su ley penal.

Este fue, además, el criterio aplicado ante el planteo de inhibitoria —.

introducido por la justicia del vecino país a instancia de la procesada Dolores Manubens Calvet, resuelto negativamente durante la instrucción con la salvedad de que era "sin perjuicio de la competencia del tribunal paraguayo en hechos que sean de su incumbencia" (ver fs.

5958 vta. de la sentencia impugnada); y también al resolverse las excepciones previas de incompetencia de la justicia argentina y de cosa juzgada que articuló la defensa de Olivero al contestar la acusación, cuyo trámite fue rechazado por decisión que adquirió firmeza.

Ha sido en esa inteligencia, además, que no obstante el carácter público del documento, la justicia argentina no ha impulsado medida alguna acerca de los presuntos autores o partícipes de la falsificación sino que se ha ceñido al delito de uso. De modo análogo, la justicia paraguaya carece de imperium para que su investigación, referida a otro delito, se involucre en este proceso.

No paso por alto que ambas jurisdicciones, en sus respectivas competencias, han tenido que evaluar la validez del documento en cuestión, pero al hacerlo la justicia federal argentina en un proceso iniciado a raíz de un delito aquí cometido y distinto del investigado en la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2752

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