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Fallos: 323:2761 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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SUPERINTENDENCIA.
Deben remunerarse los servicios efectivamente prestados por los agentes, aunque no medie designación, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no imputable al empleado la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento ilícito para el Estado.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia — Licencia — Bacigalupo, Mariana", y Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia solicita que se declare como de legítimo abono. el período comprendido entre el 25/12/99 y el 13/02/00 a la Srta. Dolores Marcos, quien prestó servicios en forma ininterrumpida durante ese lapso en la categoría de auxiliar administrativa.

11) Que de Jas constancias obrantes en las presentes actuaciones se desprende que: —el 7/12/99, por resolución N" 59/99 de la presidencia de la cámara se le concedió licencia por maternidad a la escribiente auxiliar Mariana Bacigalupo hasta el 13/2/00 (fs. 2).

la presidencia de la cámara, por resolución N" 60/99 del 7/12/99 ascendió interinamente, a Alejandra Heredia (en reemplazo de Bacigalupo), y en su vacante designó interinamente, en el cargo de auxiliar administrativo, a la Srta. Dolores Marcos (fs. 3).

—a raíz del fallecimiento de la hija de Bacigalupo, Ornella Cámpoli Bacigalupo, ocurrido el 24 de diciembre de 1999, la cámara dictó la resolución N° 11/00, mediante la cual justificó como enfermedad de largo tratamiento las inasistencias en que incurrió la mencionada agente desde el 25/12/99 hasta el 13/2/00, de conformidad con la resolución N" 1222/00 de esta Corte (ver fs. 6 y 11/12). —- .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2761

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