tado Nacional no había preservado sus salarios actualizados y reclamaron las diferencias no percibidas desde octubre de 1991 hasta la fecha de la liquidación que acompañaron a su presentación.
3) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el planteo de los actores sobre la base de que "la pretensión de los ejecutantes dirigida a obtener el reconocimiento de aquellas diferencias devengadas a partir del mes de octubre de 1991 carece de sustento, en tanto la condena contenida en la sentencia que definió este pleito fue claramente limitada en el tiempo al período comprendido entre el mes de abril de 1987 y el dictado del fallo de la Corte (marzo de 19907".
Por su parte, la cámara aclaró que "la preservación de la incolumidad de las remuneraciones de los jueces a lo porvenir, o sea, más allá de dicho pronunciamiento, sólo entraña -dijo el Alto Tribunal—a los fines de este proceso una afirmación de certeza que, por su índole, no acarrea ejecución (...). Se trata en sí misma de una exhortación a los demás poderes del Estado a cumplir con ese deber".
Contra tal pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja en examen.
4) Que si bien es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla en los supuestos en que lo resuelto importe un apartamiento palmario de lo decidido en la sentencia definitiva (Fallos: 310:428 , 312:1950 , 316:3054 , 316:3131 , entre muchos otros).
52) Que, en tal sentido, lo decidido por la alzada en la etapa de ejecución de sentencia se aparta del alcance que el pronunciamiento definitivo y firme le había otorgado a la condena. En efecto, la sentencia de este Tribunal del 28 de marzo de 1990 ordenó al Estado Nacional preservar en el futuro a los actores sus retribuciones actualizadas en tanto dispuso que "tal preservación debe extenderse a lo porvenir, o sea más allá de este pronunciamiento" (considerando 13).
6) Que esta Corte, al pronunciarse en un caso en el que se discutía la posibilidad de que la sentencia que ordenaba al Estado Nacional la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2742
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