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Fallos: 323:2740 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 315:2657 y Competencia N° 282, XXXV in re "Sartini, Alberto y Sartini, Leonardo A. s/infracción ley 22.421" resuelta el 14 de octubre de 1999).

En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N° 2 de Morón, en cuya jurisdicción se comprobó la infracción (ver fs. 1 y 4) entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de la misma localidad.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE A. ALMEIDA HANSEN y OTROs v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2740

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