DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal de esa sección, se refiere al conocimiento de — la causa iniciada con motivo de la explosión de una bomba frente a la casa de Carlos Santos.
El magistrado local, con base en lo establecido en los artículos 32, inciso 5°, de la ley 48; y 33, inciso 1, apartado e), del Código Procesal Penal, en cuanto establecen que corresponde a la justicia federal conocer de los delitos previstos, entre otros, por el artículo 189'bis del Código Penal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional fs. 2/3). Esta última, por su parte, tras considerar que los hechos bajo análisis encuentran adecuación legal en la figura prevista por el artículo 186, inciso 1°, del Código Penal, pues no se ha secuestrado explosivo alguno, no aceptó la competencia atribuida (fs. 4/5).
Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta contienda (fs. 124).
Al respecto, V.E. tiene establecido que son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados mediante la utilización de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra regulado por la ley 20.429 (Fallos: 287:429 ; 290:224 ; 310:1437 .
y 317:429 ).
Asimismo, el material al que se refiere el informe pericial de fs.
45/7, elaborado por la Delegación Explosivos de la ciudad de Junín —T.N.T. o TROTYL-- encuadra, según sus mismas conclusiones, en el tipo de materiales previstos en el Capítulo I del decreto-ley 302/83.
Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 12 de julio de 2000.
Eduardo Ezequiel Casal,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2737
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