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Fallos: 323:2736 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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niendo a la vista, para la ocasión, la copia de la declaración de incompetencia que con relación al proceso principal previamente había decidido la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. copia de fs. 8/9 y auto de fs. 10/10 vta., cit. incidente).

Que, en esas particulares condiciones, la inhibitoria de oficio que el señor juez federal en lo civil y comercial posteriormente decidiera en los autos principales frente a la misma declaración de incompetencia que había realizado la aludida cámara federal (ver fs. 28), resultó improcedente pues, para entonces, ya había aceptado su propia competencia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible con el principal.

Por ello, se declara que en las presentes actuaciones deberá seguir entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia.en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS SANTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poder público y orden constitucional.

Son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados mediante la utilización de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra regulado por la ley 20.249.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poder público y orden constitucional.

Es competente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, para entender en la causa iniciada con motivo de la explosión de uña bomba de TROTYL, colocada frente a la casa de un particular.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2736

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