Contra ese pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
La apelación federal se apoya en la interpretación y aplicación de tratados internacionales; en la doctrina de la arbitrariedad por haberse afectado el principio de congruencia, y también en la de gravedad institucional en virtud de que, a juicio del recurrente, el litigio excede el interés individual y afecta el funcionamiento de los mecanismos estatales de distintos países.
—I-
En primer lugar, cabe consignar que en el auto por el cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario (fs. 25/39) el a quo analizó los tres aspectos del planteo articulado por la defensa de Olivero. La afirmación del recurrente en cuanto a que sólo se pronunció sobre la tacha de arbitrariedad, con base en el contenido del apartado IV de esa resolución, desconoce los anteriores considerandos que claramente demuestran lo contrario.
Resulta oportuno señalar, que tanto en el escrito de interposición del recurso extraordinario como en el de queja, al invocar el recurrente la contestación de la defensa a la acusación de primera instancia, hizo referencia a su presentación de fojas 5829/5850, que corresponde a la realizada en Cámara en oportunidad del artículo 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal, omitiendo consignar -en desmedro del requisito de suficiencia del escrito— la primera defensa técnica.
No obstante ello, al haberse cuestionado la interpretación de cláusulas de los Tratados de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1889 y de Derecho Procesal Internacional de 1940 y resultar el fallo contrario al derecho que, con base en sus reglas, invoca el apelante, V.E. se encuentra habilitada para conocer en virtud de lo normado por el artículo 14, inciso 3, de la ley 48 (Fallos: 310:1080 y 1866; 312:2324 ; 316:1324 ; 318:2639 , entre otros), aún cuando a fojas 51 de la presentación directa se fundamente el agravio en la causal de arbitrariedad conf. Fallos: 295:1005 , considerando 2; y 312:1484 ).
Como se advertirá, diverso es mi criterio en cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos también invocada por el re
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2745
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