currente (ver fs. 62 vta.y 63 de la queja), toda que vez que la presunta afectación del derecho a la "identidad personal" que como "Derecho al nombre" reconoce el artículo 18 de ese pacto, no se refiere al imputado Olivero —cuya identidad no ha sido cuestionada sino, aparentemente, a la coprocesada Dolores Manubens Calvet. La ausencia de gravamen respecto del nombrado resulta así manifiesta e impone su desestima ción.
Asimismo, en cuanto a la preclusión invocada por el tribunal para rechazar la cuestión referida a la interpretación de los tratados internacionales, al margen del requisito de definitividad que a los fines del artículo 14 de la ley 48 hayan podido presentar las decisiones que rechazaron las excepciones previas de falta de jurisdicción y de cosa juzgada que cita el a quo (conf. Fallos: 310:396 y 311:667 ), cabe destacar que en la propia sentencia apelada el tema fue abordado merced a los agravios expresados por la defensa (ver, en especial, fs. 5977/79), lo cual ha permitido mantenerlo vigente a los fines del remedio intentado (Fallos: 312:826 y 851, entre otros).
Para concluir este punto, debo formular una observación sobre el deficiente cumplimiento de los recaudos que prevén los artículos 283 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para presenta ciones de esta naturaleza, pues se ha omitido acompañar tanto la copia de la expresión de agravios previa a la sentencia —artículo 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal-, como del fallo cuya revisión se pretende (incisos a) y b) del artículo 283 de ese cuerpo legal) lo que compromete el debido estudio del caso. No obstante, merced a que contemporáneamente se ha corrido vista sobre similar presentación por parte de la defensa de otro imputado (causa C. 764. L.. XXXII1) ha sido posible tener a la vista a tales efectos, copia de la sentencia definitiva apelada.
—I-
Jorge Norberto Olivero, fue condenado por ser considerado partícipe necesario en los hechos imputados a quien dice llamarse Dolores Manubens Calvet, por haber recibido de ésta, mediante escritura del 24 de abril de 1981, la cesión onerosa del treinta por ciento de las acciones y derechos hereditarios de la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet, expediente en el cual aquél se presentó en esa calidad. La investigación practicada por la justicia federal de Córdoba,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2746
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