Alo anterior se añade que la antedicha acción se encuentra prevista en un dispositivo de orden federal, como lo es el de la ley 19.549 (v.
Fallos: 301:953 ; 302:545 ; 304:898 ; 310:2682 ; 311:254 ; 312:1188 ; 313:63 , entre otros) y que, en el caso, la acción se dirige a obtener un pronunciamiento de un órgano del gobierno federal y a propósito de una cuestión —subrogación por el Estado Nacional de obligaciones correspondientes a agentes del Seguro Nacional de Salud y Obras Sociales— contemplada en un estatuto que igualmente reviste ese alcance (Ley N° 24.070), cuya autoridad de aplicación, vale decirlo, en lo que aquí respecta, es el propio Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación artículo 1 del decreto N° 1723/92). .
En tales condiciones, considero que el Juzgado Federal de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, es el competente para entender en la acción de amparo articulada por los reclamantes. Buenos Aires, 6 de julio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos: - ; De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de Zárate, Provincia de Buenos Aires. .
EDUARDO MoLint O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO -— ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTtavo A. BOsserT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2605
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