Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2609 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

El iter criminis del delito de estafa comienza con el despliegue del procedimiento ardidoso o engañador, a efectos de lograr del sujeto pasivo la disposición patrimonial perjudicial, y la figura se consuma cuando se realiza efectivamente esa disposición. , «JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde al Juez de Garantías a cargo del Juzgado N° 1 de Morón, entender en la querella promovida por un particular que habría sido pasible de una maniobra engañosa que habría comenzado en Palomar, Provincia de Buenos Aires, — Al ser el denunciante requerido por un condómino para firmar una supuesta garantía que no resultó tal y que habría sido un poder mediante el cual le hipotecaron en su perjuicio la casa, maniobra que habría sido consumada en la misma localidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la querella promovida por Felipe Oscar Robles.

En ella refiere que el 1? de diciembre de 1997, el cuñado de su cónyuge, Francisco Oscar Zubieta, le pidió que se constituyera en ga- rante de su hija Norma Beatriz Zubieta, en virtud del parentesco que los une y el conocimiento que tienen ambas familias desde años atrás, ya que sus respectivas viviendas se encuentran edificadas en el mismo"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos