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Fallos: 311:254 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

Buenos Aires, 8 de marzo de 1988. —_.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de José López Rega en la causa López Rega, José s/ testimonio de prisión preventiva (causa N° 4619", para decidir sobre su procedencia. —' . .

Considerando:

1 Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, a la vez que rechazó las nulidades pretendidas por la defensa, decretó la prisión preventiva de José López Rega por considerarlo incurso prima facie en el delito de malversación de caudales equiparados a públicos, se interpuso el recurso extraordinario copiado a fs. 59/70, cuya denegación .

originó esta queja. , Elrecurrente fundamenta sus agravios en la existencia de irregularidades en el procedimiento que vulnerarían las garantías de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional. Por otra parte, recusa a los miembros de esta Corte "que hubieran desempeñado funciones públicas judiciales durante el auto denominado Proceso de Reorganización Nacional".

2?) Que toda vez que la causal alegada por el impugnante no es de las enumeradas en el artículo 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal, corresponde rechazar de plano el apartamiento (artículo 86 del código citado).

3?) Que este Tribunal tiene decidido que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley. 48, ni es equiparable a ella (Fallos: 305:1022 y sus citas; 306:2090 , entre muchos otros), y que la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (causa: D.423.XXI "Del Cerro, Juan Antonio s/ causa 450", resuelta el 3 de febrero de 1987, y sus citas). . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-254

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