predio que, en condominio, poseen en la calle Neuquén N° 1346 de la localidad de Palomar, provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, se dirigió al inmueble de los Zubieta, donde en presencia de un escribano de apellido Rampi, que también se hallaba en el lugar, firmó junto a su esposa varios documentos que no le fueron leídos. Que tal circunstancia no lo sorprendió, ya que el lote no estaba subdividido, y por lo tanto necesitaban la firma de ambos propietarios para la garantía. Con posterioridad, al iniciar el trámite de subdivisión, comprobó que su propiedad se encontraba hipotecada. A través de distintas averiguaciones, pudo determinar que lo que en realidad había firmado era un poder especial a favor de Norma Beatriz Zubieta, que le permitía hipotecar la finca en representación de sus propietarios, y que efectiva mente existía una escritura de hipoteca de fecha 4 de diciembre del mismo año, donde figuraba como acreedor hipotecario una persona de apellido Casenave, quien les habría otorgado un préstamo de cuarenta y siete mil dólares estadounidenses que, según manifiesta, nunca recibieron (fs. 2/8).
El juez nacional declinó su competencia al sostener que la maniobra engañosa se produjo en territorio provincial, donde se encuentra el inmueble hipotecado. Señala, asimismo, que razones de economía procesal, indican la conveniencia de que investigue la justicia provincial, ya que es en su jurisdicción donde se encuentran todos los elementos de la pesquisa y el domicilio, tanto del denunciante, como de los imputados (fs. 53/54 y vta.).
Ese decisorio, fue luego declarado firme por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al desistir la querella del recurso de apelación oportunamente interpuesto fs. 105).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que aún no estaba determinada la materialidad del hecho, toda vez que la propia querella así lo manifestó al desistir de la acción.
Sostuvo también, que de existir alguna conducta delictiva debía ser juzgada por los tribunales de la Capital Federal y no de la provincia, donde solamente se llevaron a cabo los actos preparatorios (fs. 70 y vta).
Devueltas las actuaciones, el juez de instrucción, con fundamento en razones de economía procesal, reasumió la investigación y sobrese
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2610¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
