imputado respecto de este hecho, toda vez que con las constancias a la vista el magistrado lo desvinculó de la sustracción y calificó la conducta a investigar en el presunto delito de encubrimiento, opino que corresponde asignar competencia, para conocer en la infracción, a la justicia federal con jurisdicción en Don Torcuato —esto es, el juzgado federal de San Isidro que por turno corresponda—, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 ; 313:505 , entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías N? 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvO A. BOssErt —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NORMA BEATRIZ ZUBIETA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No obstante que la contienda de competencia ha quedado irregularmente trabada, corresponde prescindir de ese reparo formal y dirimir el conflicto cuando así lo aconsejan razones de economía procesal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2608
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