30 149 Provincia de Buenos Aires a sus efectos. Hágase saber el Juzgado Federal N° 3 de Morón.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
SALVADOR KLOR y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa seguida contra los directivos de una asociación mutual, por los delitos de administración fraudulenta, autorizaciones indebidas y presentación de informes y balances falsos, toda vez que, la falsificación de un certificado final de obra aprobado por el Banco Hipotecario Nacional, habría afectado o corrompido el buen servicio que tiene a su cargo un organismo nacional al que causaron perjuicio en los términos prescriptos por el art. 3", inc. 3", dela ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Federal de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por los socios de la Asociación Mutual Hernandarias, contra el presidente, tesorero, asesora legal y director
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:149
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