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Fallos: 323:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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una eventual desproporción, en tanto no cabría tolerar que un originario propósito represivo se traduzca én una fuente injustificada de enriquecimiento (v. Fallos: 316:1972 ), ni que se quiebre toda norma de razonabilidad, violente los principios establecidos en los artículos 953 y 1071 del C. Civil y desnaturalice la finalidad de la pretensión entablada, so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada v. Fallos: 317:51 ). —VI- .

Finalmente, debo destacar que la solución propugnada —es válido aclararlo-- no importa abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto.

— VI Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LACORTE SUPREMA — Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rizzi, Norberto Oscar c/ Cámara Industrial Gráfica Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2569

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