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Fallos: 323:2563 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ADELA NACION 2563 es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando su examen extiende su valor formal más allá de límites razonables, utiliza pautas de excesiva lasitud y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Adolece de un injustificado rigor formal el pronunciamiento que es fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad.

PRECLUSION.
La preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Es arbitrario el examen que prescindió de la cuestión relativa al "interés puro" y se basó en el vigor de la cosa juzgada pues, se revela la falta de la debida motivación, en circunstancias en' que, con el propósito de sancionar una inconducta procesal en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, se concluye convalidando una multa que superaría el capital al 1? de .

abril de 1991, máxime cuando se habría satisfecho el monto de la deuda principal y una parte de la multa.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. .

Los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado ' se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad ° —debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Si bien las cuestiones que atañen a la actualización monetaria y al quantum de la depreciación son, en principio, ajenas a la vía del recurso extraordinario, resulta admisible apartarse de ese temperamento cuando, por razones no imputables al interesado, se altera el real significado económico de la deuda.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2563

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