nunciamiento alguno con respecto a la posibilidad de exhibir la "versión original", porque la actora había renunciado a ese derecho en virtud de un acuerdo transaccional (fs. 84/95).
La demandada interpuso recurso extraordinario, que la Corte declaró procedente por arbitrariedad de la sentencia, sostuvo que no había mediado la referida renuncia a exhibir el film en su integridad y mandó dictar un nuevo pronunciamiento. Asimismo, entendió que no correspondía expedirse sobre los agravios relativos a las costas, en razón del modo en que se resolvía la cuestión (ver fs. 150/1).
Antes de que la Cámara Civil dictara ese segundo fallo, se realizaron varias audiencias, al cabo de las cuales el Asesor de Menores —luego de haber oído a sus representados, quienes aceptaron ser exhi— bidos en los papeles que desempeñaron solicitó que se declare abstracta la cuestión y se autorice la exhibición de la película Kindergarten "en el modo que lo quiera hacer la demandada" (fs.172/6).
Finalmente, el tribunal de Alzada se pronunció teniendo por desistido el derecho y distribuyó las costas en el orden causado, a excepción de los honorarios del tutor "ad litem" que puso a cargo de los demandados (fs. 186/9).
Contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario Textil Platea S.A., que fue denegado con base en que versaba sobre cuestiones de hecho y prueba, y materias de derecho común propias de los jueces de la causa (fs. 234), lo que motivó la presente queja.
—I-
La recurrente sostiene que la Cámara Civil no interpretó fielmente el fallo de la Corte, porque tuvo por desistida la demanda en su totalidad, cuando parte de su objeto —referido a la denominada "versión final" había quedado resuelto a su favor mediante sentencia firme. Cuestiona la forma en que distribuyeron las costas y alega que ello lesiona la libertad de expresión.
Advierto que los agravios del recurrente no se dirigen a obtener un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida en estas actuaciones, sino tan solo en la medida en que ello incida en la distribución de las costas. En efecto, si la Cámara se equivocó cuando dijo que el
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
