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Fallos: 323:2573 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 . .

derecho invocado por el actor fue desistido, porque debió decir que .

parte de la demanda fue rechazada y el resto desistido —según sostiene el quejoso— esto en nada modifica su situación jurídica principal o de fondo, lo que torna inadmisible el recurso extraordinario deducido.

A mi modo de ver, el quejoso introduce estas cuestiones con el propósito de revertir elípticamente la imposición de las costas, o cuanto menos, porque entiende que aquellas han tenido incidencia en la forma en que se decidió esa condena accesoria. Considero que no es así, que el fallo apelado ha discurrido acerca de las razones, en su opinión legítimas, que tuvo el Asesor de Menores para promover inicialmente la demanda y sobre dicha base decidió sobre los gastos causídicos. Por otra parte, el recurrente no se hace cargo del fundamento legal invocado por el a quo para eximir de costas al Ministerio Público, relativo a la expresa disposición del artículo 14 de su Ley Orgánica, cuya aplicación no logra sortear con genéricas consideraciones sobre la libertad de expresión.

En esas condiciones, opino que esta presentación directa es inadmisible, porque lo relativo a los alcances que cabe atribuir al fallo anterior de la Corte, se tornó abstracto en virtud del desistimiento posterior del actor. Tiene dicho V.E., en ese sentido, que si el pronunciamiento que se está reclamando ño cambiaría la suerte del recurrente, ello obsta a su atendibilidad (Fallos 189:245 ). Y en cuanto a la condena .

en costas, reiteradamente ha señalado que lo atinente a la imposición .

de costas es cuestión procesal y accesoria que no da lugar al recurso del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 302:205 , 252, 646, entre otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Bue-' nos: Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Textil Platea S.A.

en la causa Sanguineri, Luciano y Raffo, Jessica s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2573

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